Actualizado el lunes, 21 octubre, 2024
Ya has decidido que quieres realizar una reforma en tu casa pero todavía te queda una duda por resolver: ¿Qué cantidad de IVA me corresponde pagar por la reforma de un piso? Este aspecto también a veces genera confusión así que vamos a desvelar los dos tipos de IVA de reformas de piso que existen actualmente.
Los dos tipos de IVA en reformas de pisos: ¿10% o 21%?
En primer lugar, es conveniente saber que el IVA no es un impuesto fijo, sino que se trata de un porcentaje variable que se aplica a las facturas. En el ámbito de las reformas del hogar, en función de las condiciones que veremos enseguida, ese porcentaje puede ser del 21% o del 10%.
Normalmente, las pólizas de seguro de hogar ofrecen a sus titulares coberturas para hacer frente a las distintas averías. Tanto si tú pagas directamente esa reforma, como si lo hace tu entidad aseguradora, el coste estará grabado por IVA aunque eso sí, no será en la misma proporción. De hecho, para fijar el importe, se tiene en cuenta quién pague y quién contrata el trabajo.
#Primera idea: Si tú mismo contratas los servicios, eres el titular de la factura que te emita el profesional y el responsable de pagarla. Así pues, se te aplicará un IVA reducido del 10%.
¿Cuándo se suele aplicar?
En obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular siempre que se cumplan estas características:
- Quien realiza la reforma es una persona física, no una empresa o sociedad y el uso del inmueble debe ser el de vivienda. Por lo tanto, si has comprado o alquilado un local comercial para establecer tu negocio con idea de reformarlo, en este caso, se gravará con el 21%.
- Que hayan pasado, por lo menos, dos años de la construcción (o última rehabilitación) de la vivienda donde se hará la reforma integral.
- Que los materiales que se necesitan no superen el 40% de la base imponible (coste) de la operación. La buena noticia es que los materiales habituales en una reforma (ladrillos, cemento, marcos de ventanas, azulejos…) no suelen superar ese 40% porque implicaría un “escaso” beneficio para el profesional que se encarga.
#Segunda idea: Ahora bien, en los demás casos donde no se cumplen estas condiciones o si es tu aseguradora la encargada de localizar a los trabajadores, contratarlos y pagarlos, el IVA es del 21%.
En situaciones más específicas se puede aplicar el tipo reducido, como indica esta web oficial. Pero resumiendo, si se trata de una persona física y la vivienda tiene dos años de antigüedad o ha transcurrido ese tiempo desde la última reforma, nos podemos beneficiar del IVA reducido en todos los trabajos de albañilería y en aquellos destinados a mejoras en fontanería, electricidad, carpintería pintura, techos de escayola…
En aquellos casos en los que la aseguradora u otra empresa es la que contrata los servicios de reparación de daños, el IVA que debe ser grabado por las operaciones es del 21%. En este caso, quién obtiene la garantía de reparación es la entidad que los ha solicitado, ya que la factura va emitida a su nombre.
Lógicamente, en el caso de que la responsable de reparar los daños sea una empresa aseguradora, nosotros no tendremos que preocuparnos del gravamen aplicable, ya que la relación profesional se da entre empresas y deben seguir sus propios protocolos respecto a la normativa vigente.
De ahí que, una buena idea a la hora de contratar un seguro de hogar es garantizar que no solo protege nuestro hogar de lo peor que pueda suceder, sino también de otros aspectos cotidianos que tienen un coste para nuestro bolsillo que, en la mayoría de los casos, es imprevisto.
Si tus necesidades son otras y quieres acogerte al tipo de IVA para reformar un piso mínimo, pero no sabes muy bien cómo, podemos ayudarte.
Si tienes más dudas, podemos atenderte personalmente y responderlas. Porque antes de empezar una reforma, es importante que estés seguro y tranquilo. ¿Cómo vas a disfrutarla si no es así?